El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de abril la modificación de la actual ley de personas consumidoras.
Como consecuencia de la transposición de las directivas en materia de defensa de las personas consumidoras y contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales a nuestro ordenamiento jurídico, el Real Decreto-Ley 7/2021 introduce una serie de modificaciones al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) que entraron en vigor desde el 1 de enero, entre las que cabe destacar las siguientes:
- GARANTÍA: Con el objeto de dotar de mayor protección a las personas consumidoras el plazo de garantía se amplía de 2 a 3 años, desde la entrega de un producto nuevo. En el caso de los bienes de segunda mano las partes pueden pactar un plazo inferior, que no podrá ser menor a un año. Para los servicios o contenidos digitales el plazo continúa siendo de 2 años. Sin embargo, si el contrato prevé el suministro continuo de los mismos, el plazo de garantía será el mismo que el plazo durante el cual deban suministrarse. Si el periodo de suministro fuera inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años desde la entrega.
- CONTENIDOS DIGITALES: La nueva normativa amplía su ámbito de aplicación a la contratación de contenidos y servicios digitales, por los que las personas consumidoras no pagan un precio, sino que se comprometen a facilitar sus datos personales. Entre los productos recogidos en esta categoría se encuentran, por ejemplo, aplicaciones, libros electrónicos, juegos digitales, redes sociales, plataformas de música, programas informáticos, correo electrónico en línea o servicios de mensajería instantánea, entre otros. De esta regulación quedan excluidos todas las especificaciones recogidas en el artículo 114, como por ejemplo los programas libres y que funcionen con código abierto, es decir, en los que el código fuente se comparte libremente y las personas consumidoras acceden abiertamente al programa.
- REQUISITOS DE CONFORMIDAD: Si hasta ahora, desde la compra una persona consumidora tenía seis meses para demostrar su disconformidad con el producto adquirido, con la entrada en vigor de la ley 7/2021 aumenta ese plazo a un año para contenido o servicio digital o a dos años en el caso de la entrega de un bien. De esta manera se presumirá que las faltas de conformidad manifestadas por los consumidores a los dos años siguientes de la entrega del bien, o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, ya existían en el momento de la entrega del bien o del suministro del servicio; de modo que será el empresario o el productor quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio en caso de que el consumidor manifieste una falta de conformidad dentro de dichos plazos. La conformidad con el contrato pasa ahora a determinarse mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación y la durabilidad. En el caso de que la entrega del bien, servicio o contenido digital no cumpla con dichos requisitos, el vendedor debe responder pudiendo exigir el consumidor su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución. Dicha reparación o sustitución debe de ser gratuita (incluyendo el envío o transporte), debe hacerse dentro de un plazo razonable y sin causar mayor inconveniencia para el consumidor. Además, si la reparación o sustitución no son remedios efectivos o posibles, el consumidor tendrá derecho a exigir o una reducción del precio o la resolución del contrato.
- SERVICIO TÉCNICO Y PIEZAS DE REPUESTO: Se deberá garantizar durante un plazo mínimo de 10 años desde que un bien deje de fabricarse, tanto la existencia de piezas de repuesto, como la existencia de un adecuado servicio técnico posventa. No se podrá incrementar el precio de los repuestos en las reparaciones. Es importante documentar los supuestos de fabricantes que dejen de existir o proveer repuestos en caso de reclamaciones por este concepto.