Todas las empresas sin excepción deben apuntar a qué hora entran y salen los empleados y conservar cuatro años esos datos
Desde ayer, 12 de mayo de 2019, todas las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores. Se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona y registrar las horas extra.
La jornada de los trabajadores se registrará día a día y se entregará una copia mensual al trabajador junto con la nómina. La empresa deberá guardar este registro firmado por los trabajadores durante 4 años.
¿Para qué sirve esa medida?
La introducción del registro de jornada quiere contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral, ya sea con horas extra impagadas o no compensadas con tiempo de descanso. También sirve para evitar que se supere la jornada laboral máxima establecida de 40 horas semanales.
¿Quiénes tienen que cumplirla?
Todas las empresas tienen obligación de cumplir con este decreto, independientemente de su tamaño, sector o facturación. La única excepción se da con la alta dirección, los autónomos y los trabajadores de cooperativas, que quedarían excluidos de ‘fichar’ en el trabajo.
¿Qué deben hacer las empresas?
Todas aquellas empresas que no dispongan de sistemas de control horario (sistemas biométricos, máquinas registradoras con huella, TPV…) deberán elaborar manualmente el registro de la jornada diario de cada trabajador incluyendo las horas extra y entregar a cada trabajador una copia de dicho registro con su nómina.
Recae sobre el empresario la responsabilidad de llevar este registro diario, guardar los datos durante cuatro años y ponerlos a disposición de la plantilla.
¿A qué se expone la empresa que no tenga el registro?
Si una empresa no tiene el registro de jornada se expone a recibir una sanción grave, lo que implica una multa de 626 a 6.250€. Los inspectores de trabajo determinarán el importe de la sanción en función del tamaño de la empresa o la facturación.
No obstante, se dará un “margen de maniobra” antes de comenzar a sancionar para dar tiempo a las empresas a que implanten un sistema eficaz para controlar la jornada laboral de sus trabajadores.
Para más información ponte en contacto con la oficina en el 943 622 429, o por email: info@mugan-irun.com