1 Objeto de la convocatoria de ayudas
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a financiar el Programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas, contribuyendo a su transición ecológica y digital en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Se establecen dos líneas de subvenciones, una de ellas dirigida a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación ecológica y la otra a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación digital.
2 Beneficiarios de la subvención
Podrán ser beneficiarias de la subvención las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios/ as individuales), que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuenten con menos de diez trabajadores asalariados o en su caso, socios trabajadores o de trabajo, y un volumen de negocio no superior a dos millones de euros.
Para ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, las microempresas y personas autónomas relacionadas en el apartado anterior deberán acreditar haber realizado y pagado inversiones para su transición ecológica o digital, en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Para acceder a la subvención, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 600 euros, IVA excluido, en una de las dos líneas de subvención, bien en inversiones para la transición ecológica o en inversiones para la transición digital. A los efectos de alcanzar dicho importe mínimo se podrán sumar el coste de varios conceptos de inversión de la misma línea. Cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionables.
3 Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual beneficiaria.
Cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola ve, al amparo de una delas dos líneas subvencionables.
4 Solicitud, documentación y plazo de presentación
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1210801
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
5 Requisitos de las inversiones
Inversiones para la transición ecológica: obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética; instalaciones de energías no contaminantes; equipamiento energéticamente eficiente destinado a la actividad; equipos de climatización; …
Inversiones para la transición digital: equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software; inversiones de despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica; implantación de soluciones tecnológicas; desarrollo página web, venta online…
En todas ellas, factura y justificante de pago.
6 Normativa
Véase Normativa de la convocatoria