Ayudas COVID-19 para la hostelería

ayudas covid-19 para comercio y hostelería (1)
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Entidades beneficiarias 

Se apoyará al sector turístico y comercial vasco, afectados por los ceses de actividad. Por ello, este Programa extraordinario de ayudas se destina a autónomos, y micro y pequeñas empresas cuya actividad principal sea la turística o comercial.

Conceptos subvencionables

Gastos operativos y corrientes a excepción de los gastos laborales (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social):

  • Los pagos correspondientes a las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios destinados a cubrir la compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad o los recibos de alquiler del establecimiento correspondientes a 3 meses consecutivos vencidos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
  • El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria, o el gasto de financiación del stock de producto de temporada adquirido que no ha podido ser devuelto o renegociado (comercio).
  • Los gastos corrientes producidos durante el cierre de la actividad por el estado de alarma sanitaria, como son: suministros, otros consumos o abono de servicios exteriores; gastos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19; los costes de afiliación a asociaciones del ámbito hostelero, comercial y turístico de ámbito local, comarcal, territorial o CAE, correspondientes a un período máximo de 6 meses desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Los pagos correspondientes a plazos de inversiones realizadas en el quinquenio anterior a la entrada en vigor del estado de alarma o a cuotas (amortización + intereses) de la financiación de dichas inversiones correspondientes a 3 meses consecutivos.

Cuantía individual de las ayudas

Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados hasta un máximo de 3000€por entidad subvencionada. 

En ningún caso, el total de gastos presentados y admitidos a subvención, excluyendo el IVA, será inferior a 750€ por entidad.

Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se presentará una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único establecimiento o centro de trabajo. 

Puedes encontrar más información de la ayuda aquí o tramitar la ayuda directamente aquí. Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@mugan-irun.com.

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